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2 mayo, 2024 Por Administrador Deja un comentario

Sentencia sobre el registro de empresas turísticas

Oviedo, a 19 de Abril de 2024.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado la Sentencia en el recurso contencioso administrativo 1120/2022 interpuesto por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del Principado de Asturias contra la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias en materia de registro de empresas turísticas.

COLEF Asturias aprobó en Junta de Gobierno de 12 de noviembre de 2022 presentar recurso administrativo en defensa de nuestras competencias profesionales y en apoyo a dos colegiados que desarrollan su actividad profesional en el sector del turismo deportivo, para el desarrollo de actividades stand up surf, piragüismo y senderismo, dado que la administración pública demandada entendía, y así consta en
su Resolución de 17 de agosto de 2022, que el título de licenciado presentado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas no era válido para el desarrollo de dichas actividades.

Se planteaba, por tanto, una controversia sobre el ejercicio de una actividad económica, el turismo activo y las mencionadas actividades, vinculadas a la aptitud de una persona titulada con el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La recientemente aprobada Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, concretamente en su artículo 68, se refiere a las titulaciones deportivas y el derecho a la seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias.

Por otra parte, la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, establece la definición de empresas de turismo activo y señala las autorizaciones favorables de las Administraciones Públicas para el desarrollo de dichas actividades.

El Decreto 111/2024, de 26 de noviembre de Turismo Activo determina los requisitos de las empresas del sector, así como los derechos y obligaciones de usuarios. En relación con la titulación para el ejercicio de actividades profesionales, de conformidad con el art. 8.4 prevé la exigencia de formación específica conforme a la normativa que la ordena y desarrolla.

Según señala la Sentencia, “debe recordarse que la titulación en cuestión está encuadrada en el ámbito de la actividad física y ciencias del deporte (…), del Plan de estudios de la Universidad de A Coruña, título aportado por los interesados, se deduce que tanto de los módulos obligatorios como de los optativos se tienen en cuenta, sin lugar a dudas, actividades como las de senderismo o piragüismo: de hecho, una de las asignaturas es la Actividad física en el medio natural. La Corporación demandante aporta el informe de 22 de marzo de 2023 de don Joaquín Fernando Gómez Varela, profesor de la asignatura meritada. De este informe se deducen las siguientes conclusiones:

  • ” Que la titulación de graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte presentada comprende formación específica para la intervención en el turismo activo a través de la actividad del senderismo evidenciada en la adquisición de conocimientos y competencias relacionadas
  • Que si bien se observa un grado de estudio y elaboración de la intervención de la actividad de kayak, incluida la aprobación de los protocolos de autoprotección por los organismos establecidos, la titulación presentada no considera formación una formación específica para la intervención en el turismo activo a través de la actividad del kayak de mar”.

Es plenamente pertinente la jurisprudencia relativa a las competencias de las profesiones tituladas que señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial.

Finalmente se establece por analogía que “las autoridades de un Estado miembro a las que un nacional de la Unión haya presentado una solicitud de habilitación para ejercer una profesión cuyo acceso está subordinado a la posesión de un título o de una capacitación profesional, están obligadas a tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos, así como la experiencia pertinente del interesado, efectuando una comparación entre las aptitudes acreditadas por dichos títulos y dicha experiencia y, por otra, los conocimientos y la capacitación exigidos por la legislación nacional”. También la jurisprudencia europea indica la fijación de medidas compensatorias para cubrir las diferencias entre la formación seguida por los interesados y la exigida en el Estado miembro.

Cabe señalar que en las otras actividades no se ha acreditado que el título universitario sea por sí solo suficiente para su desarrollo.

Por todo lo cual, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima en parte el recurso contencioso-administrativo, anulando la Resolución impugnada y reconoce que la aportación del título universitario de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte habilita para el desempeño de la actividad de turismo activo en materia de senderismo y, en los otros casos, se reconoce el derecho a que se tengan en cuenta y se compensen las actividades realizadas en virtud de tal título, debiendo desestimar el recurso en todo lo demás.

La Junta de Gobierno de COLEF Asturias, con la debida prudencia y respeto por los procesos y plazos, ha esperado a la declaración de firmeza de la sentencia, dictada este pasado 8 de Febrero de 2024, remitiendo a la Administración demandada para que la lleve a puro y debido efecto.

Sobre la base de la Sentencia, debemos considerar las implicaciones que la misma tiene como profesionales y titulados. Con carácter general, el reconocimiento que la Justicia señala para determinadas actividades para la que el Principado de Asturias exige una titulación y obliga a la Administración a valorar la titulación de grado en CCAFYD.

Por otro lado, en los supuestos de kayak de mar y stand up padel, sigue la doctrina de reconocimiento de títulos entre Estados miembros de la UE, sí apunta a futuro si no está recogido, que el Principado de Asturias deberá aplicar medidas de compensación.

Finalmente, podemos concluir sin vacilaciones que la formación es determinante para la profesión, en ausencia de Ley y la titulación en CCAFYD habilita para el acceso a determinadas actividades profesionales en un determinado nivel. Desde un punto de vista puramente doctrinal y técnico se entiende que la Sentencia abre nuevas posibilidades para la profesión y las titulaciones con las que se accede a ella en un sector, el del turismo activo y deportivo, tanto en Asturias como en otras regiones, necesitado de la salvaguarda, defensa y protección de nuestros profesionales y en definitiva, de consumidores y usuarios.

Hugo Raúl Castellanos Lorenzo
Presidente-Decano del Colef Asturias

Col. N. 53928

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Publicado en: Colegiados, General, Noticias Etiquetado como: sentencia

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