El hecho de ser colegiados/as ejercientes, nos beneficia de una serie de ventajas, de entre las cuales destaca, el Seguro de Responsabilidad Civil. Las ventajas más importantes de dicho Seguro:
Pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, a consecuencia del desempeño de sus funciones profesionales, tanto en horario laboral como fuera de él, incluso en días festivos, siempre que se encuentre desempeñando su actividad como profesionales de la Actividad Física y del Deporte.
Pago de los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
Queda cubierta la Responsabilidad Civil del tomador como organizador y/o promotor de exhibiciones, cursos, excursiones, conferencias, visitas y demás.
Si estás ejerciendo como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en cualquier de sus ámbitos, debes tener tu Responsabilidad Civil cubierta. El COLEF-ASturias, al igual que todos los Colegios Oficiales de Lcdos. en CAFD de España, te dan la posibilidad de estar en posesión de tu Seguro de Responsabilidad Civil, por colegiarte con la modalidad de Ejerciente. En el caso del COLEFAsturias, la cuota anual de colegiado ejerciente (105€ incluye el Seguro de Responsabilidad Civil con todas las coberturas).
MEJORAS EN LA NUEVA PÓLIZA
Además de la mejora en la eliminación de franquicias, te contamos a continuación todas las que se han conseguido con esta nueva póliza:
-
Ámbito territorial: antes solo cubría en la Unión Europea, ahora es mundial (con la excepción de EE.UU. y Canadá).
-
Daños patrimoniales puros/primarios: antes tenía un límite de 75.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.
-
Protección de datos/deber de confidencialidad: antes tenía un límite 150.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.
-
Gastos de Asistencia Psicológica: se especifica la cobertura de los gastos de asistencia psicológica Dcontraídos por una persona asegurada, su cónyuge y/o hijos/as por un trauma como resultado de una reclamación cubierta e interpuesta contra una persona asegurada. Esta extensión está sublimitada a 80.000 € y el pago está sujeto al previo consentimiento por escrito de la aseguradora.
-
Compensación por Asistencia a juicio: se especifica la compensación de la asistenciaa juicio en calidad de testigos en un pleito relacionado con una reclamación notificada y cubierta bajo la póliza. Esto sería para cualquier gerente, socio/a o administrador/a que sea asegurado/a (500 €) y para cualquier empleado/a (250 €).