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18 julio, 2016 Por Administrador Deja un comentario

El COPLEFC expresa nuevamente su NO a la Ley 7/201

EL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LA LEY 7/2015

La noticia supone malas perspectivas para nuestro colectivo y especialmente para la ciudadanía.

Las peores sospechas se han confirmado. Aunque el COPLEFC (Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Cataluña) siempre ha manifestado su posición diferente respecto al Tribunal Constitucional en relación con la Ley 7/2015, es cierto que la suspensión comprendía a corto plazo una posibilidad de renegociación que habría permitido una adaptación más acertada de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña, a las necesidades del 2016.

Después de esta primera reacción a la noticia, hay que decir que el Colegio Catalán estudiará a fondo el procedimiento para evitar los males que puede conllevar a la ciudadanía – en la prestación de servicios – la aplicación estricta de esta norma, por todos reconocida como un desacierto, tal y como recogían los diversos representantes de los partidos políticos asistentes al Debate del Deporte realizado el 21 de junio de 2016 (El debat #Esport26J).

Tal y como recoge la nota difundida de prensa de la SGE: “El reciente auto del TC levanta la suspensión de los artículos 6 – en los apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (excepto su primer inciso) – y del 8 al 11, pero la mantiene por el artículo 4, lo que impide establecer convenios y acuerdos con otros registros de profesionales de los estados miembros de la Unión Europea.»

El TC ha tomado esta decisión mientras no se resuelva finalmente el recurso.

[…] Los dinamizadores polideportivos y los monitores de modalidad de iniciación se podrán inscribir en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Catalunya (ROPEC), y los monitores polideportivos (tanto los dinamizadores como los alumnos de Grado) podrán inscribirse de oficio.

[…] Las federaciones podrán certificar a las personas con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo, que podrán ser inscritos en ROPEC.

[…] Permitirá registrar como monitores deportivos a los titulados del grado profesional de danza

[…] Permitirá certificar a las personas con formación y experiencia en el ámbito del socorrismo acuático en piscinas e inscribirlos en el Registro

[…] Los procedimientos telemáticos para llevar a cabo todos estos procesos estarán operativos a partir de la segunda quincena de septiembre

A partir de esta situación, el COPLEFC se reafirma nuevamente en todo lo que ya manifestó en su día, y se ve obligado a insistir, la Ley 7/2015 supone un claro paso atrás. Las federaciones tendrán así una llave maestra para acceder al ROPEC, los titulados y estudiantes de formaciones regladas se ven indefensos y desmotivados para continuar los estudios, el nivel 0 es una puerta abierta a la capacitación profesional intolerable, y toda la creación y existencia del ROPEC deja de tener sentido.

Por todo ello, el COPLEFC, pide al Consejo Catalán del Deporte que:

–         Pare los nuevos procedimientos para acceder al ROPEC.

–         Convoque a Las federaciones y el COPLEFC para buscar un nuevo consenso de acuerdo con los principios originales de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.

–         Que ejerzan la diversidad de actividades profesionales del deporte de Catalunya personas con una formación adecuada en el campo respectivo.

–         Garantizar La seguridad de los servicios deportivos y de aquellos que los reciben, sobre todo cuando los destinatarios principales son niños, ancianos y personas con problemas de salud, todos merecedores de protección especial.

Hay que decir que el secretario general del Deporte, Gerard Figueras, después de haberse conocido la noticia del levantamiento, se ha puesto inmediatamente en contacto con Pere Manuel, Presidente del COPLEFC, para conseguir reconducir la situación. Cabe decir que el caso no queda cerrado, dado que depende del administrador del ROPEC reiniciarse la posibilidad de inscripción. Por tanto, el Colegio pedirá a la Secretaría General del Deporte que esta vía, ubicada en el plazo de la segunda quincena de septiembre, no se haga efectiva hasta disponer de resolución firme del Tribunal Constitucional, con lo cual habrá tiempo para averiguar vías y llegar a una solución aceptable de la situación generada.

NO A LA LEY 7/2015

Publicado en: Noticias Etiquetado como: coplefc, ley 7/2015, Prensa

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